Programa de Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales CONACULTA-FONCA

Thursday, December 07, 2006

CIUDADANÍA MARGINAL*

¿Es necesario desanclar la ciudadanía de las limitaciones territoriales? ¿Esto garantizaría condiciones para la participación y respeto de los derechos fundamentales de los inmigrantes? Para intentar dar respuesta o en lo mínimo, trazar algunas líneas compresivas, el marco conceptual del transnacionalismo es útil ya que abre espacios para la inclusión de múltiples posibilidades legales de ciudadanía. En el caso de la migración mexicana predominan básicamente dos: la mexicana y la estadounidense, sin embargo bien podrían añadirse la colombiana, salvadoreña o dominicana.
El perpetuo movimiento de población entre fronteras, es la arena sobre la cual descansa la propuesta de la figura de ciudadanía transnacional. Consiente de las elaboraciones sobre el transnacionalimso surgidas del trabajo de los migrólogos (Glick Schiller, 1992; Rouse, 1992; Goldring 1992; Guarnizo, 2000), Bauböck, propone un concepto de ciudadanía transnacional como una forma de respuesta a los sistemas de exclusión de los no miembros naturales, las poblaciones móviles, y los sujetos transnacionales, quienes bajo el manto de los derechos humanos garantizados por el espacio político internacional, trastocan la naturaleza del Estado y sus instituciones, vía la creciente demanda de derechos de membresía económica, social y política. De tal manera, la ciudadanía transnacional se postula para el Estado como la garantizadora de derechos para una ciudadanía en términos de igualdad e inclusión; dada la condición de globalidad, es una forma de amalgamar los derechos y obligaciones de membresías segmentadas y traslapadas en una comunidad política que puede trascender uno o más espacios político-nacionales.
El transnacionalismo es un movimiento pendular, un vaivén constante que da forma a un nuevo espacio sociocultural y político: que sin duda traspasa el espacio, de cualquier Estado-nación.
Para Bauböck, la ciudadanía transnacional se configura desde la transnacionalidad misma, desde ese movimiento perpetuo que exige y demanda la extensión de derechos, más allá de la membresía a una única comunidad política; es entonces la búsqueda de congruencia entre las prácticas sociales y de la política, de los derechos y las obligaciones. Un ejemplo del desarrollo de la ciudadanía transnacional bien podría visualizarse en el caso de la ciudadanía comunitaria, llámese la Unión Europea.
Bauböck sostiene que el marco de democracias liberales es necesario abrir estas pautas de integración y desarrollo de comunidades políticas. Dice, es necesario abrir el acceso a la ciudadanía al inmigrante, al extranjero.[1]
¿Pero cuál es la cuestión de fondo que conlleva lo anterior? Es el derecho de los individuos a migrar, a decidir libremente sobre su pertenencia a una membresía u otra. Esto se inscribe directamente ya en el ámbito de los derechos universales, y en la apertura democrática de un Estado-nación, y sus reglas de acceso.
Welzer[2] sostiene que existen tres preguntas claves para la distribución y el acceso a la membresía ciudadana.
· ¿Cuántos extranjeros debe admitir una comunidad política (Estado-nación)?
· ¿A cuales personas se les debe dar cabida?
· ¿Qué tipo de personas?
Señala reiteradamente como argumento, que los Estados-nación para existir necesitan cerrarse, conservadoramente instrumentar derechos de cierre y de exclusión, abiertos sólo para aquellos extranjeros amigos y deseables.
Otros autores como Carens[3] retomando a Rawls en contrate a Welser, señala que no es el Estado el que tiene la decisión de las reglas de admisión, sino los ciudadanos quienes decidirán en todo momento por posiciones favorecedoras de la justicia social. Dice Carens, si tuvieran la opción de decidir bajo que principios gobernar la sociedad, lo harían en torno al principio del “velo de la ignorancia” e idealistamente tenderían a decidir orientados por la justicia social, es decir por los más desfavorecidos, los migrantes.
En resumen, lo anterior denota dos vertientes opuestas en el debate sobre el acceso a la ciudadanía transnacional: el comunitarismo y el liberalismo de Rawls, -que si bien señala Carens, este último no aborda propiamente la migración en su teoría de justicia, el sistema de libertad abre espacio para inclusión, así el derecho a migrar se podría entretejer al igual que la libertad religiosa-, siendo estas dos tendencias las que se mantienen sobre el actual escenario.
[1] Bauböck Reiner, Transnational Citizenship. Membership and Rights in International Migration. England: Edward Elgar, 1994.
[2] Welzer Michael, Spheres of Justice, A Defense of Pluralism and Equality. USA: Basic Books, 1983.
[3] Carens Joseph, Aliens and Citizens: The Case for the Open Borders, en Ronald Beiner, Theorizing Citizenship, New York, State University N.Y.

*Fragmento del texto aún en construcción:
Ciudadanía marginal: La disputa por los derechos civiles en un contexto de migración transnacional no autorizada.